IMPORTANTE: Este canal de denuncia está dedicado exclusivamente para que se reporten las conductas que puedan configurar los delitos previsto en la Ley N° 20.393 Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
El delito de lavado de activos o blanqueo de capitales consiste en buscar ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente.
Personas que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas; la posesión, tenencia o porte, de armas, artefactos o municiones, la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, entre otros.
La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar”
Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Datos informáticos: toda representación de hechos, información o conceptos expresados en cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función.
Sistema informático: todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos,sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa; y c.Prestadores de servicios: toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar a través de un sistema informático y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios del mismo.
El financiamiento al terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
El cohecho consiste en el acto de ofrecer, prometer o dar, a un funcionario público nacional o extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, ya sea para sí mismo o un tercero, en razón de su cargo, a fin de que el funcionario haga o se abstenga de hacer algo, que tenga como consecuencia para el que ofrece un beneficio, la obtención o mantención de un negocio o una ventaja, o bien de evitar un resultado adverso a sus intereses, o incentivar que este cometa un delito funcionario (como por ejemplo fraude al fisco), con independencia de si es cohecho activo (la iniciativa corresponde al particular) o pasivo (el funcionario público incita al soborno).
Este delito castiga a ciertas personas que en función de su cargo, pueden adoptar decisiones respecto del patrimonio de terceros (árbitros, liquidadores comerciales, veedores, liquidadores
La apropiación indebida consiste apropiarse de especies que se hayan recibido en virtud de un título que obligaba a restituirlas después de un plazo (bienes recibidos en depósito, comisión, administración, comodato, arrendamiento, etc.).
La receptación es un delito que protege el derecho de propiedad y lo comete aquel quien tiene en su poder sabiendo su origen o debiendo saberlo, cosas hurtadas o robadas; o compra, vende o comercializa especies hurtadas o robadas.
La orden de concurrir al lugar de trabajo impartida a trabajadores en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio dispuesto por la autoridad sanitaria. Lo anterior, se configura siempre y cuando se den los siguientes elementos:
a) Que sea cometido por quienes realicen actividades de administración y supervisión de la persona jurídica y por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente; y b) Que quien ordena al trabajador concurrir al lugar de trabajo, conozca que el trabajador se encontraba en cuarentena o asilamiento sanitario decretado por la autoridad.